Regalías al 6% sobre la producción nueva: así reglamentó Río Negro el incentivo a los campos maduros

El Gobierno de Río Negro puso en marcha esta semana la letra chica del régimen con el que apuesta a reactivar sus yacimientos convencionales: la Resolución 560/26 de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente reglamenta el Decreto Provincial 136/26 y fija las condiciones técnicas, administrativas y económicas para que las concesionarias puedan adherir al Programa Provincial de Incentivos a la Producción Convencional. El objetivo declarado es movilizar inversiones, reactivar pozos y sumar producción en los campos maduros de la provincia.

El eje del esquema es una reducción de la alícuota de regalías al 6%, pero con una condición que lo distingue de otros beneficios sectoriales: el recorte alcanza exclusivamente a la producción incremental que se obtenga como resultado de nuevas inversiones. La producción base de cada yacimiento queda afuera del beneficio, que podrá extenderse por hasta diez años o hasta el vencimiento de la concesión, lo que ocurra primero.

“Con esta reglamentación damos previsibilidad y reglas claras para que las empresas puedan presentar nuevos proyectos y transformar inversiones adicionales en más producción. El incentivo está pensado para lo que se genere por encima de la producción existente”, sostuvo la secretaria de Hidrocarburos, Mariela Moya.

La producción básica, la línea que define el beneficio

Para ingresar al programa, las concesionarias deberán presentar un Plan de Actividades e Inversiones Complementarias (PAIC), con el detalle de las tareas previstas, las inversiones asociadas y la producción incremental esperada. A ese requisito se suma otro que funciona como piedra angular del cálculo: una curva de Producción Básica certificada por un auditor externo habilitado, que servirá de referencia para determinar mes a mes cuánto de lo producido corresponde efectivamente al incremento generado por las nuevas inversiones.

Recién cuando la producción real supere esa línea de base se aplicará el beneficio, y la alícuota del 6% se liquidará solo sobre ese volumen adicional. En los casos previstos por los contratos vigentes, esa producción incremental también quedará eximida del aporte complementario del 3%.

Moya remarcó el sentido del diseño: “Río Negro decidió incentivar producción que hoy no existe. Si una empresa invierte, reactiva pozos y logra producir más, esa producción adicional accede al beneficio. Es una herramienta concreta para extender la vida de nuestros yacimientos maduros, sostener actividad y generar trabajo”.

Controles, certificaciones y plazos

Con la intención de que el beneficio no se despegue de las inversiones comprometidas, la reglamentación monta un andamiaje de seguimiento y fiscalización. Las empresas deberán informar sus actividades, acreditar los desembolsos realizados y presentar certificaciones anuales emitidas por auditores externos independientes, mientras que la Provincia se reserva la facultad de inspeccionar, auditar las declaraciones y pedir información complementaria.

En cuanto a los tiempos, la autoridad de aplicación tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos, una vez completada la documentación, para resolver cada solicitud de adhesión. El régimen empezará a regir para cada proyecto a partir del mes posterior a la resolución que apruebe su incorporación, y los beneficios se aplicarán una vez acreditadas las inversiones iniciales y la producción incremental asociada.

Creado en marzo frente al declino de los yacimientos convencionales, el régimen busca traducir en un procedimiento medible la vieja aspiración provincial de que los campos maduros vuelvan a recibir capital. “Tenemos recursos, infraestructura y conocimiento acumulado en nuestros campos convencionales. El desafío es generar las condiciones para que vuelvan a recibir inversiones. Esta reglamentación convierte ese objetivo en un procedimiento concreto, medible y controlable”, cerró Moya.

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