Paraguay finalmente reglamentó su ley de fomento a las energías renovables no hidráulicas (Ley Nº 7599/2025), el marco que habilita formalmente habilita al sector privado a generar, comercializar y exportar energía limpia, incluyendo solar, eólica, biomasa y geotermia, además de sistemas de almacenamiento.
Es decir que la reglamentación introduce un cambio estructural en el mercado eléctrico paraguayo, ya que los desarrolladores privados podrán vender electricidad directamente a grandes consumidores, mediante contratos de transporte y pago de peaje a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
Además, ANDE podrá lanzar licitaciones internacionales para contratar nueva capacidad renovable; por lo que el decreto era tan esperado por el sector ya que destrabará un proceso anunciado años atrás: primera subasta solar de gran escala en el país, de 140 MW de capacidad en Chaco Central, cuya convocatoria fue postergada en reiteradas ocasiones mientras se ajustaba el marco normativo.
Los contratos podrán extenderse hasta 30 años, bajo esquemas take or pay, lo que implica que, si ANDE restringe el despacho sin causa de fuerza mayor, deberá compensar la energía que el proyecto hubiera podido entregar.
“La modernización del sector energético da un paso decisivo. Paraguay transforma una visión estratégica en un marco operativo concreto para atraer inversiones, diversificar su matriz energética y acompañar el crecimiento sostenido de la demanda eléctrica nacional”, celebró el presidente de Paraguay, Santiago Peña, a través de redes sociales.
El decreto también contempla un mecanismo para reducir la percepción de riesgo de pago.
Se habilita la creación de un fideicomiso administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), constituido por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde ANDE podrá fondear recursos para garantizar obligaciones contractuales con generadores privados.
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Nuevo mercado eléctrico para privados
El cambio más relevante del decreto es la apertura del negocio eléctrico entre privados. Y cabe aclarar que reglamento define como Gran Consumidor ERNC a usuarios con demanda igual o superior a 30 MW, un segmento donde podrían ubicarse industrias con alto consumo eléctrico interesadas en contratación directa de suministro renovable .
En paralelo, el decreto ordena el mercado bajo cuatro figuras regulatorias.
- El Autogenerador ERNC podrá producir para autoconsumo e inyectar excedentes.
- El Cogenerador ERNC combinará generación eléctrica con otros procesos energéticos industriales.
- El Generador ERNC podrá abastecer a la estatal eléctrica, concesionarias o consumidores privados.
- Mientras que el Exportador ERNC podrá producir exclusivamente para exportación.
También se establece un nuevo esquema económico para excedentes energéticos, donde los autogeneradores podrán compensar la energía inyectada mediante créditos en factura. Y si ese saldo favorable persiste por más de seis meses consecutivos, ANDE deberá liquidarlo económicamente.
Aunque en el caso de excedentes superiores a 1 MW, la compra quedará sujeta a necesidad operativa del sistema.
La infraestructura seguirá siendo responsabilidad del inversor.
Cuando un proyecto requiera ampliaciones, refuerzos o nuevas obras para conexión al sistema, el costo deberá ser asumido íntegramente por el privado. Una vez ejecutadas, las instalaciones vinculadas al fortalecimiento de red pasarán a manos de ANDE sin costo para el Estado, mientras que la infraestructura propia del proyecto permanecerá bajo control del desarrollador.
Además, ANDE mantendrá el control técnico del sistema, aprobación de proyectos, fiscalización de instalaciones y administración de contratos.